Constituye fraude de Ley y abuso de derecho aplicar retroactivamente un convenio colectivo de empresa cuando estaba en vigor otro de ámbito superior. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de febrero de 2015, en la que se dictamina que la prioridad del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede servir de instrumento para que las empresas «normalicen el incumplimiento de los convenios que debieron aplicar, abonando salarios muy inferiores a los trabajos efectuados».
Fuente: El Economista