Si eres autónomo tienes hasta el 30 de septiembre para la cobertura de accidentes y/o cese de actividad

Los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas que tengan ya la cobertura de CC (prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes), pueden optar por ampliar a la cobertura de CP (Contingencias Profesionales) y/o CESE DE ACTIVIDAD y conseguir así los beneficios que estas coberturas reportan. Para ello deben presentar el modelo TA.0521 de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y marcar con X la casilla de «acogerse a la cobertura de las contingencias profesionales» y/o «cese de actividad» del punto 4.3.

Este documento debe presentarse HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE de cada año, con efectos de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Fuente: Servicio Público de Empleo (SEPE)

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