Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos

Se trata de una norma de interés no sólo para el ámbito laboral sino también para concursal, auditoría, contabilidad….(señalamos unos  primeros artículos de interés a bote pronto sin perjuicio de un análisis más reposado posterior que se pueda realizar…):
–  REFOR-CGCEE (aspectos concursales: Artículo 17.2:
2. En el caso de expedientes de regulación de empleo en los que durante la instrucción del mismo, antes de dictar resolución la autoridad laboral, sea declarada la situación de concurso conforme lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la autoridad laboral procederá al archivo de las actuaciones, dando traslado del mismo a los interesados y al Juez del concurso
–  REA-CGCEE (referencias a auditoría y novedad en los grupos de empresa: artículo 6.2. y 6.4)
» Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría».
Destacamos la siguiente novedad: cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas,
deberán aportarse las cuentas del mismo y deberán estar auditadas en caso de ser obligatorio:
«4. Cuando la empresa solicitante forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el período señalado en el apartado 2, siempre que en el grupo existan empresas que realicen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y que existan saldos deudores o acreedores de la empresa solicitante con cualquier empresa del grupo. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa solicitante a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad que la solicitante o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa solicitante.»
ECIF-CGCEE (cuentas anuales): artículo 6.3. además del 6.2 y 6.4.
«3. Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario, además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión. Igualmente, deberá acreditar el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva en los términos indicados en el apartado 1.»
EAL-CGCEE (evidentemente todo el contenido del RD es laboral): se destaca el reforzamiento del «Plan de acompañamiento social»  (artículo 18) y Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículos 21 y ss).
– RASI-CGCEE: (Disposición adicional única. Tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo: regula los «ERES electrónicos»:
En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos, el procedimiento regulado en este Reglamento
podrá iniciarse a solicitud del interesado por medios electrónicos, pudiendo asimismo
aportarse al expediente copias digitalizadas de todos los documentos.
De acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, las comunicaciones
entre Administraciones Públicas que se regulan en este Reglamento deberán efectuarse
preferentemente por medios electrónicos. Igualmente podrán efectuarse por medios
electrónicos las comunicaciones con los interesados cuando así lo hayan solicitado o lo
consientan expresamente. En estas comunicaciones se utilizarán sistemas de firma
electrónica y que resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes
y la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos conforme a la legislación
vigente.
Para ello, las Administraciones Públicas competentes deberán proceder a la adaptación
de sus medios electrónicos conforme a lo que se establezca en las disposiciones de
aplicación y desarrollo de este real decreto».