La Agencia Tributaria ha elaborado una herramienta de gran utilidad para las empresas, este Programa de Retenciones IRPF deberá ser utilizado para determinar y, en su caso, regularizar el tipo de retención del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del día 12 de julio de 2015.
No obstante, el pagador también podrá regularizar el tipo de retención del IRPF en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. En este caso, las retenciones a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta esta fecha (1 de agosto) deberán calcularse utilizando el anterior programa de Retenciones IRPF 2015, que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Fuente: AEAT