La principal novedad para el año 2012 de la orden reguladora de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, es que no se aprueban contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable.
Tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.
La orden se limita exclusivamente a establecer las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio:
– Las solicitudes deben realizarse en el modelo oficial y han de acompañarse de la documentación requerida al efecto.
– Las solicitudes se presentarán al inicio de la actividad laboral y con una antelación de 3 meses
– Las ofertas serán preferentemente de los países con los que España tenga suscritos acuerdos (sobre regulación y ordenación de flujos migratorios): Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, el Salvador, Filipinas.