En el apartado II del preámbulo, de la citada Ley, se establece:
«…En materia de cuentas anuales, dos medidas vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación. Por un lado, la eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización…»
Y en artículo primero. Quince, de la citada Ley, «Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio», se establece:
Quince. El artículo 279 queda redactado como sigue:
«Artículo 279. Depósito de las cuentas.
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.
2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.»
1) En el preámbulo de la Ley 25/2011 se hace referencia al cambio reglamentario que, posteriormente, no se ve reflejada en la citada norma.
2) Por tanto, la necesidad de legitimar las firmas parece que es un deseo de la ley, pero no la han reflejado adecuadamente, por lo que podría suceder que unos Registros Mercantiles no la exijan y otros sí.
3) El Registro Mercantil de Madrid y A Coruña han indicado que ellos no lo van a exigir
Por lo tanto, solamente advertiros de que, antes de tomar una decisión, consulteis con el Registro Mercantil correspondiente y actuéis en consecuencia.