Modelo 347

Este año 2012, durante el mes de marzo, se debe presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) del ejercicio 2011. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).

Conviene recordar que en la declaración de este año se han introducido algunas novedades que hay que tener en cuenta a la hora de cumplimentar correctamente el modelo.

Este es un resumen explicativo de los cambios:

La declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) ha sufrido importantes modificaciones en su estructura, principalmente en la forma en que deben informarse las operaciones incluidas en dicho modelo.

Estos cambios ya serán aplicables en la declaración correspondiente al año 2011, que se presenta en marzo de 2012.

Suministro de información por trimestres

Como gran novedad, se ha establecido la obligación de informar los importes agrupados por trimestres. De este modo, en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), a partir de ahora se debe facilitar la información sobre las operaciones que se hayanrealizado con cada cliente o proveedor desglosada por trimestres.

Esto no quiere decir que sólo se deban incluir las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en un trimestre, ya que el importe de los 3.005,06 euros continúa tomando como referencia las operaciones anuales (como hasta ahora).

Lo que cambia es que esas operaciones realizadas durante el año ahora se deben agrupar por trimestres, es decir, detallando la parte de dichas operaciones que se ha producido en cada trimestre.

Esta información trimestral sólo tiene una excepción, que es la relativa a los importes percibidos en metálico que superen los 6.000 euros, que seguirá proporcionándose de forma anual. Otra excepción importante es la relativa a las ventas de inmuebles sujetos a IVA, que debe agruparse por trimestres pero de forma separada al resto de operaciones.

Imputación temporal

Se modifica el criterio de imputación de las operaciones, de forma que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA; es decir, cuando se hayan devengado si se trata de operaciones de IVA repercutido, y cuando se haya recibido la factura si se trata de facturas recibidas.

De este modo, si se recibe un anticipo en el primer trimestre y en el segundo se realiza la operación, se deben computar estas dos operaciones de forma independiente en el trimestre en que cada una de ellas ha tenido lugar. En caso de que se reciban devoluciones se deben incluir en el trimestre en el que se hayan producido, y no en el de la venta de la que procedan.

Plazo de presentación

El plazo de presentación es el mes de febrero del año siguiente, aunque en este año 2012 y exclusivamente para la declaración del ejercicio de 2011, la declaración se presenta en el mes de marzo

 En el ejercicio 2013, la declaración correspondiente al ejercicio 2012, se presentará en febrero de 2013.

Control de discrepancias

Resulta claro que lo que Hacienda pretende con esta nueva obligación es detectar los diferimientos de IVA de un trimestre a otro. De este modo, si se declara una venta en el segundo trimestre y el cliente la ha computado en el primero, Hacienda podría entender que se está demorando el ingreso del IVA, y pedir explicaciones.

No obstante, eso no quiere decir que no puedan surgir discrepancias entres las operaciones declaradas por ambas partes.

En cualquier caso, en la comunicación con los clientes y proveedores para cuadrar el volumen de operaciones que cada uno va a declarar, no se debe uno limitar a cuadrar la información de forma anual como en otros años; hay que hacerlo de forma trimestral.