Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la que se recoge el caso del ERE que se llevó a cabo en el año 2012 en la compañía Bridgestone, dedicada a la fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos. Ahora bien, la Sala de lo Social del alto tribunal vasco sostiene que la omisión de las mujeres en la lista “sólo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que han sido exceptuadas figuran en el listado de trabajadoras no despedidas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa”, por lo que finalmente avala este criterio de selección de los afectados por un despido colectivo.
Fuente: Expansión