Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha considerado que para determinar si se ha alcanzado el umbral necesario para llevar a cabo un procedimiento de despidos colectivos en una empresa, debe tenerse en cuenta también a los trabajadores temporales. Así lo ha determinado en unas conclusiones la abogada general de ese tribunal con sede en Luxemburgo Juliane Kokott, que ha examinado el caso de un trabajador español empleado que fue despedido en septiembre del 2013.
En un periodo de 90 días antes y después del despido de este empleado, la empresa extinguió el contrato de otros 41 trabajadores más por causas diversas. El trabajador impugnó la extinción de su relación laboral pues, a su entender, a la vista del número total de las extinciones de contratos de trabajo que se produjeron, Gestora debería haber tramitado el procedimiento de despido colectivo establecido en la Directiva comunitaria 98/59.
El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona que tramita el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si para determinar si se ha alcanzado el umbral para que un grupo de despidos puedan considerarse colectivos también se computan los trabajadores contratados únicamente por tiempo determinado, y la abogada ha resuelto que también debe tenerse en cuenta a los trabajadores temporales.