El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia de su Sala de lo Social que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra. Los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de aquellos que no los disfrutaban.
Fuente: La Razón
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