La Ley de Morosidad – Plazos de pago

LA LEY DE MOROSIDAD y LOS PLAZOS  DE PAGO

Modificaciones introducidas por la Ley 15/2010

 

 

 

  • · La Ley entró en vigor el 7 de julio y según su Disposición transitoria primera es de aplicación a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

 

 

 

  • · Los plazos de pago son los siguientes:

 

Contratos privados

2010

2011

2012

2013 en adelante

85

85

75

60

 

Contratos públicos

2010

2011

2012

2013 en adelante

55

50

40

30

 

Casos especiales

Contratos de obra civil con administraciones públicas

Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar des de la fecha de entrada en vigor de la Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago:

2010

2011

2012

Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013

120

120

90

60

Régimen especial para productos agroalimentarios (frescos y perecederos)

2010

2011

2012

2013 en adelante

30

30

30

30

 

 

 

 

  • · Por imperativo legal, estos plazos de plazo de pago no pueden ser ampliados por acuerdo entre las partes.
  • · Los plazos de pago empiezan a computar desde la fecha de la recepción de las mercancías o desde la prestación de los servicios[1]. 
  • · Los proveedores deben hacer llegar a sus clientes la factura o solicitud de pago equivalente antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
  • · Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización es de hasta un máximo del 15% de la cuantía de la deuda en caso de superar ésta los 30.000 € y con el límite del importe de la deuda si es menor ésta que el mencionado importe. 
  • · Son nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre las fechas de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y el tipo de interés de demora establecidos en la Ley.
  • · Las patronales podrán actuar para denunciar las prácticas abusivas antes los tribunales o ante los órganos administrativos para que no se apliquen las cláusulas abusivas. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades tendrán carácter confidencial. 

Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales.


[1] En el caso de la administración, desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.