La justicia protege el derecho a percibir beneficios sociales

El socio minoritario de una empresa que nunca haya percibido dividendos, pero que sí cobrara un salario por su trabajo en ella -obteniendo, por tanto, un beneficio por su relación con la sociedad- tendrá derecho a exigir el cobro de dividendos cuando deje de desempeñar una relación laboral con la compañía, a pesar de que la mayoría acuerde seguir destinando los beneficios a reservas.
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