El juzgado de lo social número 2 de Vigo ha dado la razón a un vecino de la ciudad al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) denegó la prestación por desempleo tras trabajar un día. Con anterioridad había cotizado en el régimen general 7.092 días y había trabajado jornadas aisladas para esa misma empresa. La justicia revoca la resolución del organismo estatal y declara que el demandante tiene derecho a cobrar el paro que le corresponda tras cesar en el trabajo el 14 de marzo del 2014.
Fuente: La Voz de Galicia