El trabajador despedido no queda vinculado por lo firmado previamente en el acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito -que carece, por tanto, de valor liberatorio- si llegado el día de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), no acepta lo acordado. Así lo falla el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2015, cuando el acuerdo prevea que sus efectos se producirán «siempre y cuando» se realice un acto de conciliación con avenencia.
Fuente: El Economista