El despido colectivo no es una potestad soberana del empresario, quien está obligado, cuando tenga la intención de despedir colectivamente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a consultar previamente, en tiempo hábil, con los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo (art. 2.1 Dir. 98/59/CEE y art. 51 ET), entendiéndose por tiempo hábil el que permita alcanzar los objetivos de la consulta, por lo que la aportación tardía de documentación no comportará mecánicamente la nulidad del despido (TS 24-03-15, rec. 217/14).
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Inicio La documentación pertinente en los despidos colectivos por causas económicas