A través de este Real Decreto-ley, se impulsa la contratación a tiempo parcial de jóvenes y personas en desempleo de larga duración, con una reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante doce meses, y contempla una ayuda de cuatrocientos euros, que vinculada a la realización de acciones de orientación y formación, para aquellas personas que, a partir del 16 de febrero, agoten su protección por desempleo.
Este Real Decreto Ley, que entró en vigor el 13 de febrero, desarrolla el conocido como Plan de Choque, incluido en el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla cuatro medidas concretas:
1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación indefinida.
Tiene un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta treinta años, y personas en desempleo de larga duración. La jornada de trabajo debe estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Esta contratación dará derecho durante doce meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento neto de la plantilla de la empresa. Para calcular el incremento neto de la plantilla de la empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de 90 días anteriores a la contratación. Se excluirán de dicho computo, los contratos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Además, cuando estos contratos sean temporales, siempre que la duración mínima sea igual, o superior a seis meses, y antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración, se transformen en indefinidos, con la misma jornada o superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas en el Art.· 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, si en el momento inicial de la contratación reunian los requisitos establecidos en dicho artículo.
2. Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo. Este programa específico de carácter nacional beneficiará a aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2011, agoten su protección por desempleo, y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o bien los hayan agotado.