Es un tipo de contrato fijo e indefinido. Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un asalariado digamos “normal”. Sin embargo, sólo desarrollan su actividad en la empresa una parte del año, es una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge “es llamado” por la empresa. Así pues no se repite en fechas ciertas, sino que el trabajador debe ser requerido expresamente.
Fuente: Revista activa Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Inicio Ser fijo y discontinuo a la vez