Si se está cobrando la prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y nos trasladamos al extranjero, bien sea por motivos laborales, por un periodo inferior, igual, o superior a un año, o si sales por otras causas por un periodo de no más de 15 días, de 15 días a 90, o superior a 90 días, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado.
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
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