Lo primero que hay que saber es si el parado en cuestión está obligado a presentar la declaración. En ese sentido, es preciso decir que no están obligados a realizar la declaración las personas con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales (cuando se tiene un único pagador).
Más allá de eso, es probable que, al ser despedido, el trabajador haya recibido la parte proporcional de pagas extras, vacaciones, indemnización, etc, capítulos que tributan normalmente como rentas del trabajo. ¿Tributa la indemnización por despido?, ¿en qué casos no tributa la prestación por desempleo?, ¿y si rescato el plan de pensiones?
Fuente: Finanzas & Inversión.com