El TS ha anulado la definición de “insuficiencia presupuestaria” que incluía un reglamento de la reforma laboral de 2012 y que justificaba los ERE del personal laboral público por causas económicas, al considerar que es contrario al Estatuto de los Trabajadores. Según explica el Supremo, el artículo 35.3 del Reglamento introduce como criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5 % en el ejercicio corriente o en un 7 % en los dos ejercicios anteriores. En su opinión, los dos requisitos “seguramente” pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, esto es, aquellas en las que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados. Pero aclara que “lo que la norma legal de referencia”, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores, configura como causa justificativa del despido colectivo es la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”.
Fuente: El País