El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el concepto español de ERE infringe el Derecho comunitario. Así lo establece en una sentencia en la que dicta que la unidad de referencia para realizar un despido colectivo debe ser el centro de trabajo y no la empresa, a diferencia de lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los ERE, siempre que el centro de trabajo tenga 20 o más empleados, según dicta la Directiva.
Fuente: Expansión