El Tribunal Constitucional avala que con el fin de evitar lagunas en la cotización (provocadas por los periodos de inactividad laboral) que produzcan una disminución en la base reguladora de la pensión y por lo tanto en su cuantía, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ha previsto una regla que permite computar como cotizados también los meses sin cotización.
Fuente: El Economista