Se exonerará hasta el 100% de las cuotas empresariales durante un periodo de doce meses, prorrogable por otros doce, cuando se apliquen suspensiones de contrato o reducciones de jornada en lugar de despidosSe aplicará en casos de acontecimientos catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial del centro de trabajo, impidiendo la continuidad de la actividad
La empresa deberá comprometerse a mantener al menos al 100% de los trabajadores afectados durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, y a realizar la reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades
Fuente: Gabinete de Comunicación Ministerio de Empleo y Seguridad Social