Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono. Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Fuente: Cinco Días