Los familiares de los trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y el cónyuge tienen derecho a una bonificación durante los siguientes 24 meses a la fecha del alta, que equivaldrá al 50% en los primeros 18 meses y al 25% durante los siguientes seis meses de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización en vigor. Se exige que esos familiares no hayan estado dados de alta en el régimen especial de autónomos durante los últimos cinco años y colaboren con trabajos en la actividad del trabajador por cuenta propia que les contrate.
Fuente: Cinco Días
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