Cuando una profesional autónoma da a luz tiene derecho al 100% de su base de cotización (no sobre la cuota de autónomos) del mes anterior a la baja por maternidad durante 16 semanas (unos cuatro meses). Esto se calcula con una cantidad diaria dividiendo el sueldo antes de las retenciones entre 30 días.Si la autónoma contrata a una trabajadora para sustituirla, tanto los seguros sociales de la trabajadora, como la cuota de autónomos, están bonificados al 100% durante el periodo del contrato (las 16 semanas de baja por maternidad).
Para poder optar a la baja por maternidad, las autónomas deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral
Fuente: Cinco Días