En relación al acuerdo suscrito entre CEOE y sindicatos a finales de enero de 2012, y a falta de su publicación en el BOE, y de leer el texto del acuerdo en concreto, estos acuerdos, por norma general, vinculan única y exclusivamente a quien los firma, así como a las empresas y trabajadores que están adheridas a las organizaciones que lo suscriben, siendo su finalidad la de dictar las líneas generales de la negociación colectiva, o dicho de otro modo, marcar las líneas generales de por dónde ha de ir la negociación después a nivel de convenio colectivo, sin perjuicio de que dentro de la autonomía de las partes negociadoras de un convenio colectivo, se puedan suscribir acuerdos dentro de dichos límites y dentro de dichas materias, o no.
1)¿Es vinculante para las empresas la subida propuesta de un 0,5%?
No. Es vinculante para las empresas el incremento fijado, o que se pueda fijar, en el convenio colectivo de aplicación según la actividad de la empresa, sin perjuicio de poderse acoger a la cláusula de descuelgue que pueda tener contemplada dicho convenio.
2) ¿Qué sucede con los convenios colectivos que tienen fijada una subida distinta?
Deberá respetarse el acuerdo ya suscrito aunque sea superior al 0,5%, salvo que la comisión negociadora del convenio, acuerde modificar los términos del incremento pactado, adaptándose a las orientaciones marcadas por CEOE y sindicatos.
3) ¿Y con el resto de acuerdos alcanzados?
Los convenios vigentes, siguen vigentes en su totalidad hasta que llegue su vencimiento, salvo que como en el caso anterior, la comisión negociadora del convenio acuerde adaptarse al acuerdo suscrito entre CEOE y sindicatos, y realizar una modificación del convenio durante su vigencia.