Un contrato de trabajo, firmado tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo, carece de este sostén normativo y se debe regir directamente por el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin más limitaciones que las de origen legal, pues las dimanantes del convenio colectivo, si no hay otro superior, han desaparecido a todos los efectos.
Fuente: El Economista
Inicio La Ley rige en un nuevo contrato si el convenio está caducado