Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de Diciembre de 2010 de Contenido Laboral

·La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de viudedad ascenderán a 601,40 euros en 2011.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del Sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2011, que supone una subida del 2,3 por 100 para más de tres millones de pensiones mínimas. También se incrementarán las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y las no contributivas.

La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de las viudas y viudos mayores de 65 años o de menos edad con alguna discapacidad, casi un millón de perceptores de mínimas que viven solos, ascenderá a 601,40 euros mensuales en 2011. La pensión máxima del sistema en 2011 queda fijada en 2.497,91 euros.

Paga de compensación

En 2011 las pensiones contributivas, a excepción de las mencionadas anteriormente, no se revalorizarán al aplicarse el Real Decreto Ley de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, aprobado el pasado mes de mayo. Sin embargo, el conjunto de los ocho millones y medio de pensionistas recibirán a finales de enero una paga de compensación por la desviación del 1,3 por 100 de la inflación en 2010 y consolidarán dicha desviación a partir de su nómina de enero.


En total, para el conjunto de los ocho millones y medio de pensiones del sistema la desviación de inflación supondrá un gasto a la Seguridad Social de 2.659,32 millones de euros. Esta cantidad se desglosa en una paga única, para la cual se destinan 1.229,42 millones de euros, que recibirán los pensionistas a finales de enero, y en la consolidación en la nómina del ejercicio 2011 de la desviación de inflación, que contará con un total de 1.429,90 millones de euros.

En el ámbito de los países europeos también las han congelado las pensiones Alemania, Grecia, Portugal, Rumania, Estonia y Lituania, mientras que Suecia las ha reducido un 4,3 por 100.

(Tablas Pensiones)

3.2. REAL DECRETO por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2011.

·Desde el año 2004, este Salario ha experimentado un aumento del poder adquisitivo de más de diecisiete puntos gracias a las diferentes subidas aprobadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3 por 100 respecto a la establecida en 2010.

Con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.

Aumento superior al 37 por 100 

Con este nuevo aumento, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado desde 2004 un incremento superior al 37 por 100, pasando de los 460,50 euros mensuales a los 641,40 euros aprobados por el Gobierno hoy.

Asimismo, durante los últimos siete años los constantes aumentos del Salario Mínimo Interprofesional por parte del Gobierno han permitido que gane más de diecisiete puntos de poder adquisitivo.

Las nuevas cuantías, además de tomar en consideración los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se han fijado teniendo en cuenta el difícil contexto económico. En este sentido, se han tomado como referencia los incrementos pactados por las organizaciones sindicales y empresariales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, y que para el próximo año marca una franja de incremento salarial entre el 1 y el 2 por 100. Del mismo modo, coincide con el incremento salarial pactado en los convenios colectivos.

El Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.

Ello significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el Salario Mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.

 

3.3. REAL DECRETO por el que se regulan las agencias de colocación.

·Después de haber fortalecido el Servicio Público de Empleo, se cumple con el plazo previsto en la reforma del mercado de trabajo y se articula un sistema de colaboración público-privado en la búsqueda de empleo que pueda facilitar el acceso a un puesto de trabajo de las personas desempleadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el régimen jurídico y los procedimientos para que las agencias de colocación puedan colaborar con los Servicios Públicos de Empleo en la intermediación, preservando el carácter público de la misma.

La regulación de las agencias de colocación tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo mediante una más eficaz coordinación entre agentes públicos y privados de intermediación, fomentando así mayores oportunidades de acceso a un puesto de trabajo de las personas desempleadas.

Esta decisión viene precedida del refuerzo del Servicio Público de Empleo con 3.000 promotores de empleo -1.500 nuevos que se incorporarán en febrero, junto a la prórroga de la contratación de los 1.500 que trabajan ya desde 2008- para ofrecer una mejor y más personalizada atención a las personas desocupadas.

Con esta regulación se pretende disponer de agencias de colocación potentes y eficaces que contribuyan, junto con el fortalecimiento del Servicio Público de Empleo, a casar ofertas y demandas laborales de forma más efectiva.

Un servicio gratuito para los trabajadores 

Las agencias de colocación podrán ser públicas o privadas e intermediarán con los Servicios Públicos de Empleo a través de la firma de convenios de colaboración o de forma autónoma pero en coordinación con ellos.

Su funcionamiento deberá ser autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el servicio equivalente de las Comunidades Autónomas, en función de la ubicación del centro o los centros desde los que desarrollen su actividad.

Los servicios que presten dichas agencias serán gratuitos para los trabajadores, deberán atender a todas las personas desempleadas y respetarán la igualdad de trato y no discriminación en el empleo. Podrán realizar actividades de intermediación laboral, orientación, información profesional y selección de personal.


Mejora de la intermediación laboral

El incremento del desempleo en los dos últimos años requería una mejora en el funcionamiento de la puesta en contacto de las ofertas laborales de las empresas con los trabajadores que buscan una colocación. La mejora de la intermediación laboral es uno de los ejes de la reforma de las políticas activas de empleo junto a la orientación y el reciclaje profesional de personas ocupadas y desempleadas.

De esta forma, el Gobierno da cumplimiento al plazo marcado en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, aprobada en el mes de septiembre, pero también responde a la necesidad de ofrecer a las personas en desempleo más posibilidades de acceder a un puesto de trabajo.