Nota de aviso EAL. Publicación Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

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16
de Julio 2020

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos que, hoy, 16 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número  de la pubicación en el Boletín Oficial del Estado número 194, la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Esta Ley, que entrará en vigor, mañana, 17 de julio, procede del Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero,  que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas. La supresión de este artículo tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente de las que sufren alguna enfermedad crónica o de larga duración, las que padecen alguna discapacidad o aquellas que se dedican al cuidado de personas dependientes.

Esta modalidad de despido ya derogada,  era conocida como despido por absentismo y permitía la extinción del contrato si dichas faltas justificadas alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No obstante, sigue siendo posible despedir a un trabajador estando de baja por Incapacidad Temporal o bien al volver de la baja. Este despido será declarado improcedente, pero no nulo salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:  larga duración equivalente a discapacidad.

Si una empresa toma la decisión de despedir  a un trabajador por los motivos que amparaba hasta ahora el despido objetivo por absentismo cuantificará el despido en base a 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa) y no sobre los 20 días por año que era la indemnización que había que abonar en los despidos objetivos por absentismo.

Además, esta Ley, cumple  con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

Acceso a la normativa BOE 


 

 

 

 

Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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