LA REFORMA LABORAL: MODIFICACIONES DESTACABLES
EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN
El pasado 17 de junio de los corrientes, se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Después de una primera lectura, y para simplificar su contenido, lo hemos estructurado de forma esquemática en dos circulares. Una primera en la que se detallan las modificaciones relacionadas en cuanto a los contratos de trabajo, y otra, en la que se detallan las modificaciones más relevantes en lo que a las extinciones de contrato se refiere.
A continuación detallamos las medidas más significativas en cuanto a la contratación se refiere:
- Contrato por obra o servicio determinado:
Queda limitada la duración del contrato de obra o servicio determinado suscrito a partir del 18-06-2010 a unmáximo de tres años con carácter general, (ampliable por convenio colectivo del sector hasta 12 meses más), transcurridos los cuales el trabajador adquiere la condición de fijo.
- Encadenamiento de contratos temporales:
A partir del 18-06-2010, y sin carácter retroactivo a efectos de cómputo de contratos, se considerarán fijos de plantilla los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan sido contratados mediante dos o más contratos temporales, ya sea para el mismo puesto de trabajo o diferente en la misma empresa o grupo de empresas, con una duración superior a 24 meses.
- Contratos Formativos:
Contrato en Prácticas: Se amplia poder celebrar también dicho contrato con personas que hayan obtenido el certificado de profesionalidad y además se amplía el plazo para concertar el contrato hasta 5 años desde la finalización de los estudios.
Contrato para la formación: Se amplía la edad de 21 años a 25 años, y además tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la seguridad social y cubrirá todas las contingencias, incluido el desempleo.
- Indemnización por finalización de contrato temporal:
Se incrementará la indemnización por finalización de los contratos temporales ( a excepción de los contratos formativos e interinidad) de una forma progresiva, de los 8 días actuales hasta 12 días de salario por año, a partir del 2015, siguiendo el siguiente periodo transitorio:
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- 8 días para los contratos temporales celebrados hasta el 31-12-2011.
- 9 días contrato temporales celebrados a partir del 01-01-2012.
- 10 días contratos temporales celebrados a partir del 01-01-2013.
- 11 días contratos temporales celebrados a partir del 01-01-2014.
- 12 días contratos temporales celebrados a partir del 01-01-2015.
- Contrato para el fomento de la contratación indefinido:
- Colectivos a los que va dirigido:
- Jóvenes de 16 hasta 30 años de edad.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años.
- Personas con discapacidad.
- Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Desempleados que durante los dos años anteriores al contrato hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales o formativos.
- Desempleados que durante los dos años anteriores al contrario se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
Dicho contrato dará la opción de que si se extingue por causas objetivas y la extinción es declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Nuevo régimen de Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida:
Tienen bonificación a la contratación los siguientes supuestos:
o Contratación indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional (Hombres 800€ durante 3 años- Mujeres 1.000€ durante 3 años).
o Trabajadores mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses. ( Hombres 1.200€ durante 3 años – Mujeres 1.400€ durante 3 años)
o Transformación de contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos. (Hombres 500 € durante 3 años – Mujeres 700€ durante 3 años)
- Requisitos de la Bonificación:
Las nuevas contrataciones para obtener bonificación deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, por tanto éstas deben mantener durante el periodo de duración de la bonificación, que es de tres años, el nivel de empleo fijo alcanzado.
En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos que signifiquen la disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes mediante la contratación indefinida o transformación a indefinido de contratos temporales, en el mes siguiente en el que se produzca la extinción.
El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas dará lugar al reintegro de las bonificaciones, con los recargos e intereses correspondientes.
Consecuentemente se deroga del programa general de fomento de empleo previsto en la Ley 43/2006, el régimen de bonificaciones para la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución y para la contratación indefinida de colectivos en general. Y se mantienen vigentes las bonificaciones a los colectivos con características específicas, como las personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género, la exclusión social.