Posibilidad de solicitar cambios en la base de cotización a la S.S. del régimen de autonomos

 

 Los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene la posibilidad de solicitar un incremento o decremento en su base de cotización a la Seguridad Socialcon efectos desde el 1 de enero de 2013. Para solicitar esta modificación de la base de cotización, debe comunicarse a la Seguridad Social con anterioridad al próximo 1 de noviembre de 2012.

Este año, como novedad, la Orden ESS/184/2012 de 2 de febrero (BOE del 7 de febrero), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, ha introducido cambios en la opción de las bases mínimas y máximas en función de la edad, creando los siguiente tramos:

– Si a 01/01/2012, el trabajador es menor de 47 años de edad, podrá elegir cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima de 850,20 €, y la base máxima de 3.262,50 €.

– Si a 01/01/2012, el trabajador tiene 47 años y la base de cotización por la que venía cotizando en el mes de diciembre de 2011, ha sido igual o superior a 1.682,70, o bien cause alta en este Régimen Especial, podrá optar igualmente entre elegir cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima de 850,20 €, y la base máxima de 3.262,50 €.

– Si a 01/01/2012, el trabajador tiene 47 años y la base de cotización por la que venía cotizando en el mes de diciembre de 2011, ha sido inferior a 1.682,70, la base máxima de cotización a la que podrá optar en este supuesto es de 1.870,50 € mensuales.

– Si a 01/01/2012 el trabajador tiene cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización a la que podrá optar estará comprendida entre la mínima de 916,50 €, y la máxima de 1.870,50 € mensuales.

– En el caso de los trabajadores con 50 o más años, y que hubieran cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante cinco, o más años, las cuantías de las bases de cotización a las que podrán optar serán:

a)  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,72 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1%, pudiéndose optar en caso de no alcanzarse dicha cuantía, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

La cuota a ingresar mensualmente, según la base de cotización elegida, se determinará aplicando como norma general, el tipo de cotización del 29,80%. En los casos que se haya renunciado a la cobertura por Incapacidad Temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.  Y si se ha optado por la protección por cese de actividad, el tipo de cotización será del 29,30%, más el porcentaje adicional correspondiente a la cotización por accidentes de trabajo que le corresponda según la actividad que se desarrolle.

Por último, recordad que en fecha 1 de Enero de 2013 entra en vigor la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por la cual de forma gradual se irá incrementando tanto la edad de jubilación ordinaria que pasará de los 65 años actuales hasta los 67 años en el 2.027, como el promedio de las cotizaciones para el cálculo de la futura pensión de jubilación que se incrementará de forma progresiva de los 15 años actuales, a los 25 años en el 2.022.

Atendiendo a la situación económica actual, y a que el sistema de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social está aumentando su protagonismo, les recomendamos presten una especial atención a este tema, tanto si consideran conveniente aumentar, como disminuir la base de cotización por la que vienen cotizando actualmente, pues son decisiones que han de tomarse con cierta perspectiva.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizar sobre este tema o cualquier otro.