BREVE COMENTARIO AL SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Una vez seguido el trámite parlamentario correspondiente, se ha publicado en el BOE del pasado 6 de agosto, el llamado desempleo de trabajadores autónomos, por medio de la Ley 32/2010, de 5 de agosto por el que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, el cual entrará en vigordespués de una “vacatio legis” de 3 meses, esto es, el próximo 6 de noviembre de 2010. Dicha Ley, emana por un lado, del artículo 41 de la Constitución Española, al encomendar a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, donde se garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, y que actualmente, para las situaciones de necesidad derivadas del cese de actividad, o pérdida del trabajo, tan sólo existían para los trabajadores por cuenta ajena, y que con la publicación de esta Ley se equipara la protección de los trabajadores por cuenta propia, con la que ya venían disfrutando los trabajadores por cuenta ajena. Y por otro lado, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que entró en vigor el 12 de octubre de ese mismo año, y en la que se establecía, que con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para lograr la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Después de un primer análisis, y sin querer realizar un examen exhaustivo de dicha norma, pasamos a comentar brevemente aquellos aspectos que a nuestro entender pueden resultar más destacables:
1. Requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad:
a) Estar afiliado, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA).
b) Tener cubierto un periodo mínimo de 12 meses de cotización de la contingencia por cese de actividad.
c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad, y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo mediante actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación (actualmente los 65 años), salvo que no tuviera el periodo mínimo de cotización requerido para jubilarse (actualmente 15 años).
e) Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
f) Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores por cuenta ajena a su cargo, será requisito previo al cese de la actividad, el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
2. Se entenderá por situación legal de cese de actividad:
a) La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante el cobro de la prestación por cese de actividad.
Se entenderá que existen los motivos anteriormente citados cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
i. Unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso se tendrá en cuenta el primer año de actividad.
ii. Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
iii. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos establecidos en la Ley Concursal.
b) Por fuerza mayor, ya sea por cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la posesión de la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional, y no venga motivada por incumplimientos contractuales, comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de familiar colaborador en el negocio de su excónyuge o persona de la que sea separado, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
Para aquellos trabajadores autónomos, que tengan la condición de económicamente dependientes, se encontraran en situación de legal de cese de actividad, aquellos que sin perjuicio de lo previsto anteriormente cesen su actividad por la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependen económicamente, en los siguientes casos:
a) Por la finalización de la duración pactada en el contrato, o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada, bien por causa justificada o injustificada, por el cliente, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo.
d) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuidad de la actividad.
Por otra parte, en ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad, a aquellos trabajadores autónomos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, ni a los económicamente dependientes que, tras cesar en la relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En el supuesto de que el trabajador autónomo contrate nuevamente con el cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.
3. Solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad:
La prestación por cese de actividad, va ligada a la obligatoriedad de que se tengan cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional (en adelante AT y EP). Al respecto hay que recordar, que en el RETA, tener cubierto, o no, las contingencias derivadas de AT y EP, es voluntaria para el trabajador autónomo, excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y para aquellos trabajadores autónomos que presten sus servicios en actividades de mayor riesgo (pendiente de determinar por parte del Gobierno a que actividades se refiere). Por lo tanto, aquellos trabajadores autónomos que quieran cubrir la prestación por cese de actividad, deberán cubrir simultáneamente, y si no las tienen cubiertas ya, las prestaciones de AT y EP.
Dicho lo anterior, la solicitud de la prestación por cese de actividad, deberá realizarse ante la misma Mutua de AT y EP de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las prestaciones de AT y EP.
El plazo para solicitar la prestación por cese de actividad, finalizará el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, percibiéndose la prestación, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
4. Duración de la prestación por cese de actividad:
La duración de dicha prestación estará en función de los meses cotizados por dicha prestación, dentro de los 4 años anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese, con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización Meses |
Periodo de protección Meses |
De doce a diecisiete
De dieciocho a veintitrés De veinticuatro a veintinueve De treinta a treinta y cinco De treinta y seis a cuarenta y dos De cuarenta y tres a cuarenta y siete De cuarenta y ocho en adelante |
2 3 4 5 6 8 12 |
Para los trabajadores autónomos, que causen derecho a la prestación por cese de actividad, entre los 60 años y la edad en que puedan acceder a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación según la siguiente escala:
Periodo de cotización Meses |
Periodo de protección Meses |
De doce a diecisiete
De dieciocho a veintitrés De veinticuatro a veintinueve De treinta a treinta y cinco De treinta y seis a cuarenta y dos De cuarenta y tres en adelante |
2 4 6 8 10 12 |
5. Cuantía de la prestación económica por cese de actividad:
La cuantía de la prestación, durante todo el periodo que corresponda percibirla según la escala del punto 4 anterior, será el 70% del promedio de las bases de cotización a la Seguridad Social de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
– Cuantía máxima sin cargas familiares: 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante IPREM).
– Cuantía máxima con 1 hijo a su cargo: 200% del IPREM.
– Cuantía máxima con 2 ó más hijos a su cargo: 220% del IPREM.
– Cuantía mínima sin cargas familiares: 80% del IPREM.
– Cuantía máxima con 1 ó más hijos a su cargo: 107% del IPREM.
Para el año 2010, la cuantía del IPREM es de 532,51.-€ mensuales.
Se ha de tener presente, que hasta el próximo mes de enero del 2012 no se percibirán las primeras prestaciones por cese de actividad, dado que:
– dicha Ley no entra en vigor hasta el próximo 6/11/2010.
– que para tener derecho a dicha prestación, es necesario tener cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad.
– Y por último, que el inicio del pago de la prestación es a partir del primer día del segundo mes siguiente al cese de actividad.
6. Tipo de cotización:
El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2%, aplicable a la base de cotización por la que viniera cotizando el trabajador autónomo. Dicho porcentaje se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad, tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Por tanto, el incremento real de cotización a la Seguridad Social que representa a los trabajadores autónomos acogerse a dicha prestación será del 1,7%.
7. Otras consideraciones:
Dado que la cobertura de la protección por cese de actividad, va ligada a tener cubierta la protección por AT y EF, para aquellos trabajadores autónomos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley, no la tengan cubierta, podrán optar por tenerla cubierta dentro de los 3 meses siguientes a su entrada en vigor, con efectos desde el día primero del mes siguiente a dicha opción. Por lo tanto, a efectos de tener en cuenta el incremento de cotización a la Seguridad Social, que pueda representar la cobertura de la prestación por cese de actividad, deberá añadirse la que representa la protección por AT y EF, y que varía según la actividad del trabajador autónomo.
Si bien la Ley trata otras cuestiones como el modo de acreditar la situación legal de cese de actividad, las causas de extinción o suspensión del derecho a la prestación, el régimen financiero y de gestión de la prestación, las obligaciones, infracciones y sanciones del trabajador autónomo, etc…, hemos creído conveniente dejarlas al margen, por dos cuestiones principalmente, una, para no extender excesivamente este documento, y la otra, por ser cuestiones que para no crear confusión, deban tratarse de forma mucho más concreta.