La Reforma Laboral: modificaciones destacables en cuanto a despidos colectivos
A continuación les detallamos las medidas más significativas aprobadas en el Real Decreto-Ley 10/2010 sobre la REFORMA LABORAL en cuanto al despido colectivo, objetivo y la suspensión del contrato y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:
- Concreción y definición de las causas objetivas de despido colectivo e individual art. 51 ET:
Causas económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. La empresa deberá acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.
Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La empresa deberá acreditar la concurrencia de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
- Formalidades del despido objetivo:
El periodo de preaviso del despido se ha visto reducido de 30 dias a 15 dias naturales, sustituibles por una compensación económica equivalente a los días de preaviso omitidos.
Se considerará improcedente los despidos objetivos que no hubieren cumplido con las exigencias de la comunicación escrita, o la puesta a disposición de la indemnización en el momento de la comunicación, circunstancias que motivaban, con anterioridad a la reforma la nulidad del despido.
- Suspensión y reducción de Jornada:
La jornada de trabajo se podrá reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con la limitación de entre un 10% y un 70% de la jornada.
La bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes se verá incrementado en un 80%, cuando la empresa, en el procedimiento de regulación de empleo haya concluido con acuerdo y realicen acciones formativas en la duración del expediente.
Además, a partir de las extinciones de contrato producidas a partir del 18 de Junio de 2010 se amplían la reposiciones de prestaciones de desempleo de 120 a 180 dias para los trabajadores que se les haya extinguido el contrato de trabajo , a continuación de haber estado en situación de suspensión temporal de contrato de trabajo o reducción de jornada por ERE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
- Abono de parte de la indemnización por el FOGASA en los nuevos contratos de carácter indefinido.
El FOGASA, en los contratos celebrados a partir del 18 de Junio de 2010 abonará 8 días por año de servicio, cuando el contrato se extinga por las causas de despido colectivo o por despido objetivo, y siempre y cuando éste tenga una duración superior a un año (a contar desde la entrada en vigor de la presente ley), indistintamente del numero de trabajadores de la empresa.
Esta indemnización es temporal, ya que se preve que dure hasta el 01-01-2012, fecha en la que entrará en funcionamiento el Fondo de Capitalización de trabajadores.
Independientemente de lo anterior, seguirá siendo de aplicación lo regulado en el Art. 33.8 del ET, en el que el FOGASA paga el 40% de la indemnización de 20 día por año, en las empresas de menos de 25 trabajadores.