- Periodo de consultas. Se regula por primera vez el número mínimo de reuniones (calendario de reuniones) que habrán de celebrarse en dicho periodo (cuya duración se mantiene, como hasta ahora, en un máximo de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y un máximo de 30 días para las que tengan 50 ó más trabajadores).
- Documentación en los despidos por causas económicas. Se elimina el requisito de la “razonabilidad” del despido, lo que supone que el empresario sólo tiene que justificar que existe la causa.
- El papel de la autoridad laboral. Se define cuál es el papel de la autoridad laboral en el proceso. En este sentido, se encargará únicamente de realizar advertencias y recomendaciones a las partes durante el periodo de consultas, pero dichas recomendaciones no supondrán en ningún caso la paralización ni la suspensión del procedimiento.
- Notificación de los despidos. Se establece como novedad que, una vez finalizado el periodo de consultas y notificado a la autoridad laboral el resultado y la decisión que tome la empresa, para poder realizar los despidos deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha del despido. Hasta ahora no existía ningún plazo mínimo.
- Notificación de los despidos. Se establece como novedad que, una vez finalizado el periodo de consultas y notificado a la autoridad laboral el resultado y la decisión que tome la empresa, para poder realizar los despidos deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha del despido. Hasta ahora no existía ningún plazo mínimo.
- Notificación de los despidos. Se establece como novedad que, una vez finalizado el periodo de consultas y notificado a la autoridad laboral el resultado y la decisión que tome la empresa, para poder realizar los despidos deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha del despido. Hasta ahora no existía ningún plazo mínimo.
Además, también se publicó en el BOE el Real Decreto sobre las aportaciones económicas que deberán realizar las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 ó más años (RD 1484/2012, de 29 de octubre, BOE de 30.10.12, que entró en vigor el pasado miércoles, 31 de octubre).
Así, se establece que el importe de la aportación se determinará anualmente teniendo en cuenta el importe bruto de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 ó más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).