Cambios importantes en los limites de edad para solicitar el aumento en la base de cotización a la Seguridad Social del régimen especial de trabajadores autónomos, introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
El motivo de la presente es informarles, que el gobierno, al margen de las negociaciones que está llevando a cabo con los interlocutores sociales en materia de pensiones, y por medio de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ha venido a introducir un cambio muy importante en el límite de edad actualmente establecido, para poder acceder a la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
Así pues, para el año 2011 las bases mínima y máxima, quedan establecidas en 850,20.- euros mensuales y 3.230,10.- euros mensuales respectivamente, salvo las particularidades siguientes:
• Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 48 años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo del párrafo anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tengan 48 ó 49 años, y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90.- euros.
• Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.665,90.- euros, no podrán elegir una base superior a 1.682,70.- euros, salvo que ejerciten su opción de incrementar su base de cotización antes del 30 de junio de 2011, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio del 2011.
• Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 50 ó más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50.- euros mes y 1.682,70.- euros mes.
No obstante lo anterior, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirá por las siguientes reglas:
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90.- euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20.- euros mensuales y 1.682,70.- euros mensuales.
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90. euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20.euros mensuales y el importe de aquella, incrementada en un porcentaje igual al del aumento de la base máxima de cotización de este Régimen (1%).
Jordi Altafaja Diví