Autónomos – Protección por cese de actividad.

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 32/2010 DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS.

El pasado 06 de Noviembre de 2010 entró en vigor el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos regulado en la Ley 32/2010 publicada en el BOE en fecha 06 de Agosto.


Ya en nuestra circular nº 100901 les hacíamos un breve comentario al respecto, donde se señalaban los requisitos para tener derecho a la prestación, cuáles eran las situaciones que daban lugar al cobro de la prestación, la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad, la duración de la prestación y la cuantía.

Una vez llegada la entrada en vigor de dicha ley, la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en la Ley, ha establecido un plazo desde el 07 de noviembre hasta el 06 de febrero de 2011 para que aquellos trabajadores autónomos que no tienen la cobertura de las contingencias profesionales cubiertas y quieran cotizar por la prestación por cese de actividad, realicen dicha solicitud teniendo ambas coberturas efectos desde el primer dia del mes siguiente al de su solicitud.

Recordarles que los tipos de cotización de ambas coberturas aplicable a la base de cotización por la que viniera cotizando el trabajador autónomo son: del 2,2% la correspondiente a la protección por cese de actividad, y el porcentaje de la cobertura de contingencias profesionales viene determinado por la actividad del profesional.