SOLICITUD DE CAMBIOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Como ya viene siendo habitual en estas fechas, hemos creído conveniente recordarles la posibilidad que tienen los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de solicitar un incremento o decremento en su base de cotización, con efectos del 1 de enero próximo. El plazo para solicitar la modificación de la base de cotización, debe comunicarse a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de octubre de 2010.
En relación a este régimen no debemos olvidar la restricción existente en función de la edad del autónomo. Así, aquellos trabajadores autónomos(*) mayores de 49 años, podrán optar por cualquier base de cotización, comprendida entre la base mínima, y una base máxima de cotización de 1665,90.- euros mensuales, equivalente a una cotizaciónmensual de 498,10 euros, mientras que, el resto de trabajadores autónomos, podrán elegir cualquier base de cotización comprendida entre la mínima, y hasta el límite máximo de 3.198,00.- euros mensuales, es decir, 956,20 euros al mesde cotización a la Seguridad Social, en ambos casos si tienen cubierta la opción de cobertura de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
Atendiendo a la situación económica actual, y a que el sistema de pensiones de la Seguridad Social está aumentando su protagonismo, debido principalmente a las informaciones que se reciben sobre la reforma del Sistema de Pensiones que se anuncia desde hace algunos meses, y en el caso que se lleve finalmente a cabo, desconocemos en qué medida endurecerá el acceso a las futuras prestaciones de jubilación, se nos hace difícil realizar un asesoramiento generalizado, ya que es mucho mas prudente estudiar caso por caso, en función de la situación actual y de las previsiones futuras.
(*) P.D.: Recuerden que no sólo son autónomos los profesionales o empresarios individuales, si no que también lo son los administradores y miembros del Consejo de Administración con una participación social igual o superior al 25 por ciento del capital social.