MODIFICACION EN EL PLAZO PARA SOLICITAR CAMBIOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El pasado 1 de septiembre, por medio de nuestra circular informativa núm. 100902, les hacíamos recordatorio de la posibilidad que tienen los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de solicitar un incremento o decremento en su base de cotización, con efectos del 1 de enero próximo.
Pues bien, el motivo de la presente es informarles, que en Boletín Oficial del Estado del día de ayer, y por medio de la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, se ha procedido a ampliar el plazo para solicitar la modificación de la base de cotización, quedando del siguiente modo:
Los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrán cambiar dos veces al año la base por la que vinieran cotizando, eligiéndo otra, dentro de los límites mínimos y máximos aplicables en cada ejercicio, siempre que lo soliciten antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Respecto a los límites mínimo y máximo, estos permanecen invariables, manteniendo la restricción existente en función de la edad del autónomo. Así, aquellos trabajadores autónomos(*) mayores de 49 años, podrán optar por cualquier base de cotización, comprendida entre la base mínima, y una base máxima de cotización de 1665,90.- euros mensuales, equivalente a una cotización mensual de 498,10 euros, mientras que, el resto de trabajadoresautónomos, podrán elegir cualquier base de cotización comprendida entre la mínima, y hasta el límite máximo de 3.198,00.- euros mensuales, es decir, 956,20 euros al mes de cotización a la Seguridad Social, en ambos casos si tienen cubierta la opción de cobertura de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
De estar interesados en realizar un aumento, o decremento de su base de cotización en el régimen de autónomos, o realizar un asesoramiento más personalizado sobre las repercusiones que puede representar un cambio en la base de cotización, no dude en contactar con nosotros.
(*) P.D.: Recuerden que no sólo son autónomos los profesionales o empresarios individuales, si no que también lo son los administradores y miembros del Consejo de Administración con una participación social igual o superior al 25 por ciento del capital social.