CONSULTA: JORNADA NOCTURNA
Dos de los trabajadores de una empresa han iniciado su jornada laboral en horario de noche.
Hasta ahora, no había trabajado nadie de noche ¿habría que comunicar dicha circunstancia a la autoridad laboral? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?.
La empresa en cuestión no tiene convenio, ¿cual sería el salario que se les fijaría? ¿Se les podría fijar un salario por encima del salario de un trabajador que realice jornada no nocturna, o llegar a un acuerdo y compensarle con descansos?
RESPUESTA:
La obligatoriedad de comunicación a la autoridad laboral que establece el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, viene referida a aquellas situaciones que se recurra de forma regular en la empresa a la prestación de trabajo en horario nocturno. En el supuesto de que la prestación de trabajo nocturno sea habitual, deberá comunicarse a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente (autoridad laboral). La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet (comunicación telemática a través del portal web de la Consejería de Trabajo correspondiente).
El artículo 36.2 del E.T. establece que la retribución del trabajo nocturno vendrá establecida en la negociación colectiva, esto es, por medio de convenio colectivo. Si la actividad de la empresa no se encuentra incluida dentro del ámbito funcional y territorial de ningún convenio, se retribuirá según acuerden empresa y trabajador, sin que su importe pueda ser inferior al precio hora ordinaria, o compensarse con descansos.
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